INFORMACIÓN GENERAL
   
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
 
Adaptándose a lo establecido por la Comunidad Europea en materia de inspecciones periódicas de automóviles, se reguló en España por Real Decreto 2344 de 1985, actualizado por el Real Decreto 2042/1994 de 14 de Octubre de 1994, la obligatoriedad de la Inspección Técnica de Vehículos, fundamentada en una revisión que minimizase el riesgo de accidentes por causas técnicas y verificase la aptitud de los vehículos para circular.

El calendario de revisiones fue fijado por la Administración Central, que trasladó más tarde las competencias a las diversas Comunidades Autónomas.

De esta forma, se implantó en España un sistema de inspección fiable y seguro, con voluntad de servicio al público, cuyo fin era y es eliminar en lo posible el riesgo de accidentalidad y contribuir por tanto a una mayor seguridad vial.
Todos los vehículos matriculados en territorio español.

Los vehículos que, debiendo hacerlo, no hayan pasado la Inspección, se encontrarán en situación de ilegalidad, y la legislación vigente prevé sanciones para ellos. En este sentido, el identificativo adhesivo que certifica haber pasado la ITV deberá colocarse, bien visible, en el ángulo superior derecho del parabrisas.

CUÁNDO PASAR LA ITV
 
Motocicletas Hasta cinco años exento
De más de cinco años bienal
Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor
 Hasta cuatro años exento
De cuatro a diez años bienal
De más de diez años, anual
Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor  Hasta cinco años anual
De más de cinco años semestral
Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor  Hasta dos años exento
De dos a cinco años anual
De más de cinco años semestral
Vehículos dedicados al transporte de personas incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor
Hasta cinco años anual
De más de cinco años semestral
Vehículos y conjuntos de vehículos dedicado al transporte de mercancías o cosas, de PMA (peso máximo autorizado) menor o igual a 3,5 Tm.
Hasta dos años exento
De dos a seis años bienal
De seis a diez años anual
De más de diez años semestral
Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA mayor a 3,5 Tm. Y cabezas tractoras independientes.
Hasta diez años anual
De más de diez años semestral
Caravanas remolcadas de PMA mayor a 750 Kg.
Hasta seis años exento
De más de seis años bienal
Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas
Hasta ocho años exento
De ocho a dieciseis años bienal
De más de dieciseis años anual
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h
Hasta cuatro años exento
De cuatro a diez años bienal
De más de diez años anual
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo a ferias recreativas ambulantes
Hasta cuatro años exento
De cuatro a diez años bienal
De más de seis años anual
EN LA REVISIÓN
 

En primer lugar, se lleva a cabo la identificación del vehículo. Se comprueba aquí que la marca, tipo, número de bastidor y matrícula coinciden con los datos que aparecen en la documentación. El usuario deberá presentar a la inspección los originales de la Tarjeta de Inspección Técnica y el Permiso de Circulación.

Tras ello, se verifican los siguientes puntos:

1. Acondicionamiento exterior.
2. Carrocería.
3. Acondicionamiento interior.
4. Señalizaación.
5. Alumbrado.
6. Frenos.
7. Dirección.
8. Eje y suspensión.
9. Bastidor y transmisión.

IMPORTANTE
 
Mantenga el buen estado general de los diferentes elementos de su automóvil.
No olvide llevar con usted los originales de la Tarjeta de Inspección Técnica y el Permiso de Circulación.
Solicite información telefónicamente a la estación ITV de su conveniencia, donde se le facilitará fecha y horario para llevar a cabo la inspección. Consulte
aquí la ITV mas cercana a su domicilio.
Por su propio beneficio, exija a la estación ITV el cumplimiento de todas las etapas previstas en la inspección.